Mientras tú disfrutas de tu pensión
de divorciado de pocos años
otros seguimos de luto
y pacientes voluntades aguardamos.
Qué rápido y conscientes celebran
lo que para unos son desgracias
y en grandes fiestas las convierten
hallando santo al que dar las gracias.
***
Qué querrá un padre
que siempre ha antepuesto
la vida de lo opuesto
al calor que mejor arde.
Qué buscará un abuelo
que de horarios no se preocupa
y llama en clase sin disculpa
a sus nietos una vez al año.
Fácil lava su conciencia
quien de ella carece
a quien nunca le escuece
a quien le importa un carajo.
Pero demostrado está
que cuando una pensión
es la única preocupación
por encima de la vida...
...¡todo dicho dejó el cabrón!
Está bien que exista una legislación que proteja en España a las víctimas de violencia de género, pero cuando no es el caso, una persona divorciada no debería tener derecho a cobrar pensión de viudedad porque se puede dar el caso de que incluso se lleve una alegría por el prematuro fallecimiento de su excónyuge y le rente una enfermedad mortal y padecimiento. Puede que no respete siquiera el luto de sus más íntimos familiares, aunque éstos sean su propia descendencia.
Al igual que para solicitar ayudas como la de la Ley de Dependencia que hay personas que fallecen necesitadas de ella sin poder disfrutarla por los retrasos en la tramitación y los requisitos burocráticos, los cobros de las pensiones de viudedad deberían también requerir cierto tipo de investigación y un poco más de seriedad a la hora de otorgarse.
Un fallecimiento no puede convertirse bajo ningún concepto en la celebración de nadie.
Comentarios
Publicar un comentario
Déjame aquí tu comentario.